Antecedentes
Empresas y Derechos Humanos

¿Cuáles son los antecedentes del Programa en materia de empresas y los derechos humanos?


La relación empresa-derechos humanos no es nueva. En las dos últimas décadas la preocupación por los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos se incorporó con mayor fuerza en la agenda internacional. Sin embargo, desde los años 70 del siglo pasado, comenzó el impulso de los Estados, principalmente dentro de Naciones Unidas, con propuestas de códigos, (Código de Conducta para las Empresas Transnacionales, 1974), normas (Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, 2003), directrices y estándares, obligatorios y voluntarios, para prevenir y reparar daños generados por las actividades de las empresas transnacionales.

A la fecha, sólo las propuestas voluntarias han sido exitosas. La más relevante, los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar” (“Principios Rectores”), adoptados en 2011, comprende 31 Principios Rectores con comentarios descriptivos divididos en tres pilares fundamentales:


Este documento es el máximo estándar internacional sobre la responsabilidad de las empresas de respetar derechos humanos y la obligación de los Estados de garantizarlos frente a las actividades empresariales.

Los Principios Rectores establecen que los Estados, incluidas las empresas públicas, deben proteger los derechos humanos frente a las empresas y que, las empresas (públicas y privadas), a su vez, deben respetar los derechos humanos y en todo caso reparar a las víctimas por los daños causados o provocados por sus actividades empresariales.

México tiene un compromiso internacional para alinear sus políticas públicas y legislativas en el tema de empresas y derechos humanos a los Principios Rectores; para ello, entre otras acciones, debe elaborar y aprobar el Plan de Acción Nacional. No hay marcha atrás para lograr contar con las herramientas necesarias que hagan posible el respeto a los derechos humanos en todas las actividades empresariales.

Por su parte, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos como la CNDH, se han comprometido a impulsar el respeto a los derechos humanos frente a las actividades empresariales. Por lo tanto, a través del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptaron en 2010 la Declaración de Edimburgo y en 2015 la Declaración de Mérida.

En ese contexto internacional, la CNDH crea el Programa de Empresas y Derechos Humanos a fin de cumplir con los compromisos internacionales como Institución Nacional de los Derechos Humanos y de asumir en su agenda de trabajo la aplicación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU, así como dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.


Para mayor referencia sobre los antecedentes señalados consultar la línea del tiempo de avances en materia de empresas y derechos humanos a nivel internacional y nacional, en el caso de México y la CNDH.

¿Cuál es la situación de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales en México que motivan a la CNDH a crear un Programa específico en la materia?


La CNDH ha observado, a través de sus Recomendaciones, que la problemática de la vulneración a derechos humanos en el contexto empresarial abarca dos ámbitos de sus actividades: interno y externo.

Dicho de otra manera, tal como se manifiesta en los Principios Rectores, es importante que la empresa tenga un accionar proactivo que le permita identificar, prevenir y mitigar los riesgos de derechos humanos causados por el desarrollo de sus actividades; y que el Estado adopte las medidas necesarias para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos que las empresas puedan presentar en temas de derechos humanos. Por lo tanto, la creación de este Programa pretende fungir como guía para la diligencia de estos elementos en el desarrollo económico del país.

¿Hay grupos en una situación más propensos a ser vulnerados en sus derechos humanos por las empresas?


Todas las personas pueden ser afectadas por las empresas. No obstante, existen personas que son más susceptibles de ser víctimas de violaciones a derechos humanos por empresas, por la naturaleza de su actividad diaria o por pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad, tal como jornaleros agrícolas, mujeres, pueblos y comunidades indígenas, niños y niñas, migrantes y personas con discapacidad.

En este sentido la CNDH asume que sus esfuerzos y acciones para proteger los derechos humanos en las actividades empresariales, deben ponerse en práctica con especial atención a los derechos y las necesidades de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En el marco de las actividades empresariales, las violaciones de forma generalizada que sufren las mujeres son por cuestiones de discriminación de género. Esta condición es apreciable tanto en la relación de las empresas con sus trabajadoras, como en el efecto que tienen las prácticas empresariales frente a sus personas consumidoras. Los ODS integraron como pieza clave para su realización el alcanzar la igualdad de género en su Objetivo 5, ello tanto como derecho humano fundamental, como motor del progreso para todos los demás objetivos.

Los pueblos y comunidades indígenas han sufrido los efectos negativos del desarrollo al verse inmersos en el discurso de privilegiar el crecimiento económico sin considerar los impactos comunitarios, ni las violaciones a los derechos que se les reconocen por su calidad de pueblos originarios. Las iniciativas empresariales generan en los pueblos indígenas, vulneraciones a sus derechos que van desde la falta de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, sobre los recursos a los que tienen derecho, la degradación ambiental de sus territorios ancestrales, la relocalización y desplazamientos internos, así como un sinfín de impactos socioculturales adversos.

La actividad empresarial y el desarrollo también pueden producir efectos sobre los derechos de las niñas y los niños. Las y los niños empleados o afectados negativamente por una actividad empresarial no son por lo general visibilizados; sin embargo, los ejemplos típicos incluyen el trabajo infantil ilegal en la cadena de suministros, la presencia de niños y niñas en los alrededores o en el interior de instalaciones empresariales, la contratación de niños y niñas como empleados domésticos, la exposición de niños y niñas a productos industriales , y la contratación de niños y niñas en el sector de la agroindustria y minería. El respeto y respaldo de los derechos de las y los niños por parte de las empresas requiere tanto prevenir daños como salvaguardar de forma activa sus intereses.

Las y los defensores de derechos humanos son también un grupo vulnerable en el contexto empresarial en México por las condiciones de hostigamiento, amenazas y persecución en las que ejercen su derecho a la libertad de expresión. Al respecto se debe garantizar por parte del Estado que el aparato gubernamental se utilice para salvaguardar los derechos de las personas y que existan los mecanismos de reclamación necesarios.

El Estado debe garantizar los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad frente a las prácticas empresariales, mientras que las empresas deben realizar las evaluaciones necesarias para identificar el impacto de sus actividades sobre los derechos de estos grupos y en su caso prevenir, mitigar o remediar dichos impactos con una perspectiva de derechos. En ese sentido, las medidas que se generen deben estar destinadas a lograr condiciones de igualdad sustantiva y tendientes a implementar acciones afirmativas y transformativas que acaben prácticas estructurales de violación a los derechos humanos de ciertos grupos.